lunes, 12 de junio de 2017



Sobre el decreto 130.

Mucho revuelo ha causado en las redes sociales el polémico decreto 130 del 6 de junio de 2017 que hace referencia al intercambio de información entre los municipios, la dirección general de ingresos (DGI) y la ANATI (Autoridad Nacional de administración de tierras).

Se ha dicho que este decreto esconde la intención de re avalúo, lo cual es completamente falso, no obstante, hay una serie de temas que se quedan abierta a la interpretación, de modo que me pareció justo hacer un análisis del mismo, de modo que podamos omitir un juicio objetivo.

Lo que busca este decreto publicado en la Gaceta Oficial 28295-A del 7 de junio del 2017 que establece directrices para la actualización de la información catastral es crear una base de datos entre el Municipio y la ANATI que contenga los permisos de construcción, ocupación, cambios de zonificación y uso de suelo para mantener un registro de los bienes inmuebles que existan dentro de la jurisdicción de dichos Municipios.


Ello permitirá determinar cuando un usuario realice una modificación, ejemplo: Una Mejora, como un anexo o una cerca, si el usuario no la reporta a la ANATI, entonces el decreto otorga la facultad de actualizar de oficio el valor actual con dicha modificación sin autorización del usuario.

También ponen como obligación a los Notarios exigir como requisito para protocolizar una escritura establecer los traspasos, el desglose del valor del traspaso, el valor de terreno y mejoras. No soy abogado, pero tengo entendido, un decreto ejecutivo no puede modificar el código fiscal, esto debe hacerse a través de una ley.

Re avalúo vs actualización catastral.

La actualización catastral de la cual hace referencia en decreto antes mencionado, se refiere al hecho que la DGI suministre información de los contribuyentes a los municipios. En ese sentido, por lo que pude investigar, además de la asesoría que me brindaron algunos abogados, la información fiscal de los contribuyentes es de carácter PRIVADA, de modo que, en efecto, dicho decreto es inconstitucional. Ahora bien, ¿Por qué no se presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la corte suprema de justicia? Tal vez porque ir a la calle resulta más atractivo para la politiquería.

El tema del re avalúo es un poco más complejo, le pondré un ejemplo; supóngase que usted tenía unos ahorros por allá por el año 2001 y decidió adquirir un terreno en el área este de la ciudad de Panamá. Este terreno le costó $0.51 centavos el metro cuadrado, total usted pagó $3,825 por 7,500 metros cuadrados. Usted cumple con sus pagos al municipio, además del mantenimiento (cortar el monte, seguridad, etc.…).

Llega el año 2017, como es de conocimiento público, el área este de la ciudad ha tenido un desarrollo notable, más aún con la construcción de la línea 2 del metro de Panamá. Usted aún conserva aquel terreno que le costó $3,825 y dado el hecho que ahora este terreno está en un área “privilegiada” por así decirlo, usted decide ir al ministerio de vivienda y ordenamiento territorial (MIVIOT) y solicita un trámite para cambio de uso de suelo, ya que usted compró ese terreno originalmente para hacer una casa, pero ahora se dio cuenta que es más factible ( lucrativo) construir un edificio de apartamentos con locales comerciales y alquilarlos o venderlos en un precio ridículamente costoso. El trámite para cambio de uso de suelos en el MIVIOT no cuesta nada, se lo aprueban y usted inicia el proyecto de construcción de apartamentos.

Al final del año fiscal, usted es tan cara dura que pretende pagar el impuesto de bien inmueble de dicho terreno en relación al precio original de compra ($3,825) cuando ya ese terreno está valorado en más de $400,000 (cuando ni siquiera se ha empezado el movimiento de tierra para la construcción del edificio), imagínese cuando estará valorada la propiedad cuando el edificio esté terminado.

Ahora, quizás muchos no saben, pero este tipo de construcciones no se puede tomar a la ligera, porque debido a la cantidad de personas que ahora habitaran esta propiedad, es necesario mejorar el sistema de alcantarillado en el área, mejoramiento de aceras, mayor mantenimiento de las vías de acceso; y es labor de las entidades gubernamentales el realizar esta serie de adecuaciones. ¿De dónde va a salir el dinero para hacer todas estas inversiones, si usted solo pretende pagar una miseria de impuesto de bien inmueble, cuando dicha propiedad le va a generar una ganancia bruta de más o menos 10-20 millones de dólares? ¿Si a usted esto le parece justo, entonces usted tiene cero conciencia ciudadana y cero amor hacia su país, pero sobre todas las cosas, cero autoridad moral para criticar aquí político que roba, si usted mismo le roba a su país, y peor aún, le roba al país el dinero que se iba a utilizar en obras de las cuales usted mismo se va a beneficiar.

El dichoso 2%

Como dejé implícito en el párrafo anterior, el tema de la discusión no es el re avalúo de la propiedad, el tema es cuanto hay que pagar de impuesto de impuesto de bien inmueble y en que escenarios. Se habla de un 2% anual, el cual me parece un disparate completo e investigando, es el más alto de todos los países de la región. Para ponerlo en retrospectiva, una barriada promedio tiene unas 400 a 500 casas, cada una de esas casas está valorada en digamos, $90,000 y de eso, usted debe pagar un 2% anual, el cual se traduce en $1,800 al año, lo que da como resultado unos $150 mensuales en impuestos. Si usted multiplica los $1,800 anuales que se deben pagar por 500 casas que tenga la barriada, serian $900,00 que estaría recaudando el municipio solo en esta barriada. Y eso que, en estos cálculos, no tomé en consideración las remodelaciones que usted podría hacerle a la casa, tales como un anexo, segundo nivel, una cerca; los cuales aumentan de valor la propiedad, de modo que el impuesto aumentaría también.

Conclusiones:

1-      Es imperante para este gobierno dejar de hacer cosas “buenas” que parecen malas y viceversa, porque precisamente es allí donde radica la polémica.

2-      Si vamos a pelear algo, que sea con base, y de manera objetiva, de manera que nuestros argumentos sean nuestra mejor arma. No es ir a protestar y subir fotos a redes sociales para generar y/o llamar la atención.

3-      Me parece irresponsable, por parte de ciertos dirigentes políticos, tomar un tema tan delicado como este, para hacer campaña, no es correcto jugar con la confianza del pueblo, y mucho menos con la inteligencia de los votantes.


4-      El decreto debe derogarse. Si es tan importante el intercambio de información entre entidades gubernamentales, debe hacerse mediante los mecanismos legales pertinentes, y, sobre todo, que se detalle cuando es el porcentaje de impuesto de bien inmueble que debe pagarse y que sea cónsono con la realidad actual del país.